SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Christian Hernán Fernández Andrade, Director General de SENASAG Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 66 a 67, señalando que: 1) Desconocía de las citaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, cuyo objetivo era la celebración de audiencias de conciliación, para restituirlo a su fuente laboral como veterinario de campo en Villamontes del departamento de Tarija; así como el pago de salarios devengados de noviembre y diciembre de 2010, y septiembre de 2011 (períodos en los que no era autoridad en el SENASAG), además del pago de asignaciones familiares así como costas, daños y perjuicios; 2) Ante cuyo petitorio el 2 de septiembre de 2013, emitió Memorándum de designación, el cual no fue recibido por parte del accionante, conforme a informe emitido por el Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.); y, 3) La presente acción tutelar fue presentada fuera del plazo de seis meses; además, de no haber acudido a la autoridad jurisdiccional laboral, no cumpliendo con la subsidiariedad, pidiendo se deniegue la tutela; “…ya que ha sido reincorporado a su trabajo, pero hasta la fecha no ha asistido a su fuente laboral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR