SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por resolución 41/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió en parte la tutela; disponiendo la inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba dependiente de SENASAG Beni, así como el pago de salarios adeudados de noviembre y diciembre de 2010, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que prestó servicios en la institución señalada desde abril de 2001, en diferentes fechas, habiendo sido retirado intempestivamente el 3 de septiembre de 2011, pese a haber comunicado a la entidad en la que prestaba servicios que tenía un menor lactante de tres meses diagnosticado con capacidad intelectual diferente, no obstante a ello, por los reclamos realizados, el director de dicha institución manifestó que lo ubicarían en otro espacio con similar nivel salarial situación no cumplida, por lo que solicitó se conceda la tutela reincorporándolo en su fuente laboral, así como el pago de asignaciones familiares; ii) La autoridad demandada señaló que según el informe jurídico de la institución se recomendó analizar la viabilidad económica para la reinserción por lo que se emitió el memorándum de designación, el cual no fue recibido por el ahora accionante; asimismo, señaló que la acción tutelar es extemporánea; además, de no cumplir con el requisito de subsidiariedad; iii) Respecto de las personas con capacidades diferentes o sus progenitores que gozan de protección constitucional, en igualdad de condiciones; es decir, que cobija a padres con menores discapacitados y según el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, por tanto goza de inamovilidad laboral la cual es extensible a los progenitores de menores con discapacidad, previo cumplimiento de norma vigente, salvo incurra en causal para el retiro; iv) Sobre la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que al ser personas con capacidades diferentes es uno de los varios grupos, pudiendo acudir directamente a la justicia constitucional, en consecuencia se evidenció las diversas notas de reclamo del pago de salarios devengados, encontrándose retenidos injustificadamente, lo cual contradice lo dispuesto en la norma constitucional referente a los salarios que son inembargables y tienen derecho de preferencia sobre otra acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR