Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Mediante nota dirigida al Director Nacional de SENASAG de Beni, de 23 de marzo de 2011, el accionante pidió la cancelación de sueldos devengados de los meses de noviembre y diciembre de 2010, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en dicha oportunidad, sin haberse concretado; dicha petición fue reiterada a diferentes autoridades de SENASAG el 8 de noviembre, en fechas 14, 24, 28 de febrero de 2012 y 5 de abril de 2013 (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR