Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante hoja de referencia de pacientes de Pediatría del Hospital Obrero de Tarija, de 6 de julio de 2011, se determinó que el menor AA de 6 meses de edad, estuvo internado en el servicio de Pediatría en la sala de Neurología desde el 30 de junio a 6 de julio del citado año, con diagnóstico de síndrome de Down (fs. 11). El 5 de octubre del igual año, el Centro de Educación y Rehabilitación Física CERFI-ANET, elaboró informe de evaluación, por el que confirman que el menor AA, tiene el síndrome de Down (fs. 12). Adjunta fotostática de carné de discapacidad del menor (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR