SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que expresa el expediente, se evidencia que el accionante fue lesionado en sus derechos al trabajo, a la salud, al pago de salarios devengados y de asignaciones familiares, a la estabilidad e inamovilidad laboral como progenitor de menor de un año con diagnóstico de síndrome de Down, por cuanto desde el 2001, el accionante prestó sus servicios en diferentes fechas como Veterinario del SENASAG hasta el 2011; sorpresivamente el 3 de septiembre de igual año, fue retirado de forma injustificada, a cuyo efecto reclamó constantemente tanto por el pago de salarios devengados de noviembre y diciembre del 2010, así como para ser reinsertado a su fuente laboral; sin tener oportuna respuesta, por la insistente petición la autoridad demandada habría señalado que se le otorgaría otro espacio con similar nivel salarial, extremo que no fue cumplido menos considerar que la agravante de que su hijo se encuentra dentro el grupo vulnerable; es decir, con capacidad intelectual diferente, condición acreditada por CODEPEDIS Tarija y Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS).
Hecho que fue puesto en conocimiento el 9 de noviembre de 2011, del Director de SENASAG, solicitando se cumpla lo referido a la inamovilidad laboral de la cual gozaba como progenitor de un menor que además de ser menor de un año y con capacidad diferente, reclamos que no fueron atendidos, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dando lugar a que se emitan varias citaciones a las que no asistió la autoridad denunciada, pese a ser conminado incluso para que se presente y adjunte documentación del caso; ante respuesta negativa se le envió notas determinando el pago de los salarios devengados y del cumplimiento de derechos y beneficios sociales que tiene todo trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR