Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. Por oficio MT/VMESCYCOOP/DGSC/JRLEI/RI 297/2012 de 2 de marzo, emitida por el Director Ejecutivo General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, para el Director Ejecutivo General de SENASAG de Beni, solicitó que se le proporcione documentación e informe respecto de la modalidad de contrato de trabajo, ingreso y retiro, así como las razones sobre el pago de los salarios devengados, los que constituyes un derecho social garantizado constitucionalmente (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR