Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El accionante, solicitó al director del SENASAG el 8 de noviembre de 2011, proceda a cumplir con el derecho de inamovilidad laboral del cual goza en razón de tener un hijo menor de un año, que además diagnosticado con el síndrome de Down, afirmación respaldada por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) (fs. 34),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR