Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.8.
II.8. El Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL605/2012 de 2 de mayo, dispuso el pago de sueldos devengados a favor del accionante, en función de la responsabilidad por la función pública bajo alternativa de remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR