SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde abril de 2001, y en diferentes fechas prestó sus servicios laborales como veterinario de campo en SENASAG; sin embargo, el 3 de septiembre de 2011, de forma sorpresiva fue despedido injustificada e intempestivamente, pese a haber hecho conocer que tenía un niño lactante de tres meses, aspecto que garantiza la inamovilidad laboral; empero, tal hecho no fue atendido menos escuchado por la autoridad ahora demandada, por lo que acudió en varias oportunidades ante esa autoridad a objeto de hacer cumplir dicho derecho del cual goza como progenitor de un lactante, más aún cuando el menor fue diagnosticado con síndrome Down; además, peregrina por la cancelación de salarios devengados de los meses de noviembre y diciembre de 2010, por la prestación de servicios; por ello, ante el persistente reclamo recibió como respuesta que sería reubicado en otro espacio laboral con el mismo nivel salarial; situación que no fue cumplido, en consecuencia dirigió su reclamo al Director Ejecutivo Nacional de SENASAG, haciendo conocer los extremos referentes al despido injustificado y ser progenitor de un menor con capacidades diferentes.
Sin tener éxito en su petición, tuvo que acudir a la Jefatura departamental de Trabajo de Trinidad del departamento de Beni, el 16 de agosto de 2013, denunciando el despido injustificado; por lo cual, se citaron a audiencias de conciliación siendo la última el 2 de septiembre del citado año, no habiéndose hecho presente el Director de SENASAG, por lo que el Inspector emitió informe ante el Jefe Departamental de Trabajo, declinando competencia por la inasistencia de la autoridad denunciada, dejando ver que la parte denunciante acuda a la vía legal correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la constitución política del estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Medidas de acción positiva en favor de personas con capacidades diferentes: La obligación de contratación preferente
- III.4. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento a la conminatoria
- CONFIRMAR