SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

A ello se suma que el inicio de pago (junio de 1998), es un derecho que tiene el accionante debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas debido a que

         A ello se suma que el inicio de pago (junio de 1998), es un derecho que tiene el accionante debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas debido a que son las normas específicas que regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, como son los arts. 16.I del DL 14643, 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, analizados y glosados anteriormente las que establecen que el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen, como efecto ocurrió en el caso concreto, que el recurrente presentó tal solicitud y documentos el 12 de mayo de 1998, correspondiéndole, por ende, se le pague ambas rentas -básica y complementaria- desde junio de 1998.