SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 1998, solicitó ante la entonces Dirección de Pensiones su calificación y pago de renta única de vejez del sistema de reparto a largo plazo, que fue resuelta por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones que dictó la Resolución 007648 de 8 de julio de 2002, otorgando parcialmente una renta básica de vejez con el reconocimiento de doscientas doce cotizaciones y edad de 65 años, alcanzando a una renta de Bs597,50.-(quinientos noventa y siete 50/100 bolivianos), a pagarse a partir del mes de junio de 1998. Sin embargo, dicho cálculo fue realizado incorrectamente debido a que el promedio salarial debió ser de Bs2 767.- (dos mil setecientos sesenta y siete bolivianos), omitiéndose asimismo, calificar la renta complementaria de vejez, por lo mismo, incumpliendo pagar la renta única de vejez que comprende ambas rentas, esto es, la básica y la complementaria.

Por ello, interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Reclamación del SENASIR que por Resolución 090-04 de 6 de mayo de 2004, confirmó la mencionada Resolución 007648, que si bien aclaró que la fecha de inicio de la renta básica fue otorgada a partir del mes de junio de 1998; es decir, al mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud conforme al art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la calificación de la renta complementaria de vejez, así como sobre el recálculo de la cuantía de la prestación por efecto del salario base de cálculo.

Por esa razón interpuso apelación y por Resolución 118/05-SSA-1 de 27 de mayo de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución 090-04, disponiéndose en esta instancia el recálculo de la renta básica y cálculo de la renta complementaria de vejez. Determinación que adquirió calidad de cosa juzgada; toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 160 de 9 de abril de 2008, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por ambas partes.

En ejecución de sentencia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, en lugar de dar estricto cumplimiento al Auto de Vista 118/05-SSA-1, sin alterar ni modificar su contenido, procedió al recálculo de la renta básica y de la complementaria a pagarse desde el mes de junio de 2005. Por lo que, ante la vulneración por segunda vez de sus derechos, esto es el incumplimiento parcial del Auto de Vista 118/05-SSA-1, que adquirió calidad de cosa juzgada, nuevamente interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por el SENASIR, mediante Resolución 0155/10 de 30 de abril de 2010, revocando en parte la Resolución 0013147, ordenando el recálculo de la renta básica de vejez considerando la renta complementaria a partir del mes de junio de 2004, cuando debía ser desde junio de 1998.

Ante esa situación, solicitó complementación y enmienda de la Resolución 0155/10, que fue negada por el SENASIR a través de la Resolución 0408/10 de 14 de septiembre de 2010, notificada el 4 de junio de 2012, siendo lesiva a sus derechos nuevamente interpuso apelación en efecto devolutivo y en esta instancia por Auto de Vista 132/12 de 7 de noviembre de 2012, fueron revocadas en parte las Resoluciones 0155/10 y 0408/10, disponiendo el pago de la renta complementaria de vejez a partir de julio de 2002 y no como pidió el accionante desde junio de 1998. Por lo que, nuevamente planteó complementación y enmienda con el argumento de que el SENASIR, no podía aplicar el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, que fue resuelta por Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, continuando la restricción a su derecho a la jubilación.

Finalmente, devuelto el procedimiento ante el SENASIR, por Resolución 00004011 de 10 de mayo de 2013, notificada el 6 de junio, resolvió otorgar a su favor el recálculo de renta única de vejez con los porcentajes correspondientes a la renta básica y renta complementaria, más incrementos de ley; empero, a partir de julio de 2002, afectando ambas rentas.