SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

no prohíben que en ejecución de sentencia

En efecto, nótese que las normas que otorgan competencia a la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como las que regulan el procedimiento de calificación de renta de vejez, no prohíben que en ejecución de sentencia, se pueda reparar omisiones indebidas, por parte de la Comisión de Calificación de Rentas de esta entidad; más al contrario, el art. 5 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, refiere que las reclamaciones de calificación de rentas podrán ser sustanciadas sobre error demostrable en el monto y la fecha de inicio de la renta ante la Comisión de Reclamación, cuyas decisiones son apelables ante la Sala Social de la entonces Corte Superior de Justicia.

En ese orden, es posible concluir que la decisión de la Comisión de Reclamación, también omitió su deber de cumplir la ley, vulneró el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada y el derecho a una vejez digna, además de incumplir sus atribuciones y ordenar que la Comisión de Calificación de Rentas reconozca como fecha de inicio de pago, a partir de junio de 1998.