SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad social, señalando que dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez en fase de ejecución de fallos judiciales, el SENASIR y los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ejecutaron resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, distorsionando su alcance con relación al inicio del pago que debe ser desde el mes de junio de 1998.

         En el caso concreto, dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez seguido por Mario Eleodoro Meave Angulo -ahora accionante- ante el SENASIR, después de resuelto el recurso de reclamación a través de la Resolución 090-04 de 6 de mayo de 2004, confirmando la Resolución 007648 de 8 de julio de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas (Conclusiones II.1.1 y II.1.2); la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, en apelación, a través de Auto de Vista 118/05-SSA-1 de 27 de mayo de 2005, revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación disponiendo el recálculo de la renta básica y el cálculo de la renta complementaria de vejez (Conclusión II.1.3); Resolución judicial que fue confirmada a través del Auto Supremo 160 de 9 de abril de 2008 (Conclusión II.1.4), por el que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR como por el jubilado ahora accionante.