SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Asimismo, la abogada del Director General Ejecutivo del SENASIR, en su informe oral en la audiencia de acción de amparo, expresó que no era aplicable el art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones que establece que la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente de la fecha de retiro del trabajador de la actividad asegurada, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente a su retiro, porque el accionante, inició su trámite de renta de vejez el año 1998; es decir, nueve años y nueve meses después del retiro laboral; sin embargo, el SENASIR en cumplimiento del Auto de Vista 132/2012 y el complementario Auto de Vista 31/13 SSA-III, otorgó la renta a partir de julio de 2002, debido a que los vocales ahora demandados dispusieron la otorgación de la renta complementaria a partir de julio de 2002, porque la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas fue emitida el 8 de julio de 2002, cumpliendo con ello a cabalidad fallos judiciales con calidad de cosa juzgada.

Por su parte, Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 93 y vta., señaló que el accionante, no agotó los medios o recursos legales previstos en la ley incumpliendo el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; toda vez que, contra el Auto Complementario 31/13, respecto del Auto de Vista 132/12, no interpuso recurso de casación conforme lo dispuesto en los arts. 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por previsión del art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Suprema (RS) 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997.