SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Asimismo, la abogada del Director General Ejecutivo del SENASIR, en su informe oral en la audiencia de acción de amparo, expresó que no era aplicable el art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones que establece que la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente de la fecha de retiro del trabajador de la actividad asegurada, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente a su retiro, porque el accionante, inició su trámite de renta de vejez el año 1998; es decir, nueve años y nueve meses después del retiro laboral; sin embargo, el SENASIR en cumplimiento del Auto de Vista 132/2012 y el complementario Auto de Vista 31/13 SSA-III, otorgó la renta a partir de julio de 2002, debido a que los vocales ahora demandados dispusieron la otorgación de la renta complementaria a partir de julio de 2002, porque la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas fue emitida el 8 de julio de 2002, cumpliendo con ello a cabalidad fallos judiciales con calidad de cosa juzgada.
Por su parte, Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 93 y vta., señaló que el accionante, no agotó los medios o recursos legales previstos en la ley incumpliendo el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; toda vez que, contra el Auto Complementario 31/13, respecto del Auto de Vista 132/12, no interpuso recurso de casación conforme lo dispuesto en los arts. 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por previsión del art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Suprema (RS) 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 16
- el derecho a una
- Fragmento 18
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 20
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- junio de 2005
- Fragmento 25
- III.2.1. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en ejecución de fallos, respecto al inicio de pago de la renta complementaria, como parte de la renta única de vejez
- de junio de 1998
- enfatiza en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- respecto a la omisión en la que incurrieron tanto la Comisión de Calificación como la Comisión de Reclamación al no calificar la renta complementaria, disponiendo por ende su calificación. Asimismo, estas resoluciones al “revocar en parte” dichas resoluciones administrativas mantuvieron subsistente el inicio de pago de la renta básica y obviamente de la renta complementaria a partir de junio de 1998, al ser estos dos tipos de rentas inseparables en lo que conceptualmente comprende la renta única de vejez.
- A ello se suma que el inicio de pago (junio de 1998), es un derecho que tiene el accionante debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas debido a que
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 0155/10 de 30 de abril de 2010, revocando en parte la Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- no prohíben que en ejecución de sentencia
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera al emitir el Auto de Vista 132/12 de 7 de noviembre de 2012, que revocó en parte la Resolución 0155/10 de 30 de abril de 2010, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º