SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a partir de la fecha del retiro del trabajador

En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece: “El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta” (las negrillas son nuestras).

                       El art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, fue modificado por Resolución Ministerial (RM) 1302 de 15 de octubre de 1999, suprimiendo el párrafo referente “la presentación del trámite dentro del año siguiente de su retiro”, debiendo darse cumplimiento, conforme lo indica la última norma, a la previsión contenida en el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma que se aplicará tanto para la presentación del trámite como de cualquier documento necesario para el efecto.