SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/14 de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 555 a 557 vta., concedió en parte la tutela peticionada y dejó sin efecto el Auto de Vista 132/12 de 7 de noviembre y Auto Complementario de 19 de febrero de 2013, disponiendo se dicte uno nuevo considerando las normas legales aplicables al caso, en base a los siguientes argumentos: a) La Resolución 0155/10, que revocó en parte la Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, disponiendo el cálculo de la renta de vejez y complementario desde junio de 2004 y no, conforme correspondía, desde junio de 1998, misma que fue modificada por Auto de Vista 132/2012, que a su vez dispuso el cálculo desde julio de 2002, vulneró el derecho a la seguridad social del accionante por haber contravenido lo dispuesto en el art. 74 del Manual de Calificación de Renta en Curso de Adquisición y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y haber aplicado el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, cuándo esta última norma es aplicable solo ante la existencia de error o falsedad en los documentos que hubieren servido para el otorgamiento de la renta básica de vejez y su complementario, lo que no ocurrió en el caso; b) No obstante no existir vinculación entre los hechos, el petitorio y los derechos, por un principio de justicia material se ingresa al fondo del problema jurídico planteado. En ese orden, conforme estipulan los arts. 16.I del DL 14643 de 3 de junio de 1977, 74 del Manual de Prestaciones del SENASIR, el Auto de Vista 118/05-SSA-1, dispuso el recálculo de la renta de vejez básica y complementaria, resolución que quedó ejecutoriada en mérito a que el Auto Supremo 160 de 9 de abril de 2008, declaró infundados los recursos de casación; y, c) En cumplimiento de dichos fallos el SENASIR, dictó las Resoluciones 0013147, 0155/10 y 0408/10, que recalcularon la renta básica y la renta complementaria del accionante, sin embargo, fijaron como fecha de inicio de otorgación de la renta complementaria junio de 2004; cuyas resoluciones fueron revocadas en parte por el Auto de Vista 132/2012, disponiendo el pago de la renta complementaria a partir del mes de julio de 2002; es decir, el SENASIR incumplió con lo dispuesto en el Auto de Vista 118/05-SSA-1 y el Auto Supremo 160.

De otro lado, por Auto de 3 de febrero de 2014, el Tribunal de garantías declaró no haber lugar a la aclaración, enmienda y complementación solicitada por el SENASIR, con el argumento que la preocupación de la entidad solicitante en sentido de que debe señalarse cuál es la partida presupuestaria y fuente de financiamiento a la que deberán ser cargados o arrogados los pagos dispuestos, son temas que no pueden ser considerados en vía de complementación por no haber sido objeto de análisis de la resolución que concedió la tutela (fs. 565).