SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Fecha: 25-Feb-2014
fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
La parte final del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, encuentra concordancia con el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, aprobado por DS 5315 de 30 de septiembre de 1959, que estipula: “La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina”. Asimismo, dicha norma concuerda con lo dispuesto en el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: “Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho - habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 16
- el derecho a una
- Fragmento 18
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 20
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- junio de 2005
- Fragmento 25
- III.2.1. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en ejecución de fallos, respecto al inicio de pago de la renta complementaria, como parte de la renta única de vejez
- de junio de 1998
- enfatiza en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- respecto a la omisión en la que incurrieron tanto la Comisión de Calificación como la Comisión de Reclamación al no calificar la renta complementaria, disponiendo por ende su calificación. Asimismo, estas resoluciones al “revocar en parte” dichas resoluciones administrativas mantuvieron subsistente el inicio de pago de la renta básica y obviamente de la renta complementaria a partir de junio de 1998, al ser estos dos tipos de rentas inseparables en lo que conceptualmente comprende la renta única de vejez.
- A ello se suma que el inicio de pago (junio de 1998), es un derecho que tiene el accionante debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas debido a que
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 0155/10 de 30 de abril de 2010, revocando en parte la Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- no prohíben que en ejecución de sentencia
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera al emitir el Auto de Vista 132/12 de 7 de noviembre de 2012, que revocó en parte la Resolución 0155/10 de 30 de abril de 2010, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º