SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 0155/10 de 30 de abril de 2010, revocando en parte la Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, respecto al inicio de pago de la renta complementaria

         Al respecto, corresponde referir que no obstante que en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 8 de la Resolución Secretarial 087 de 21 de julio de 1996 y 5 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, la Comisión de Reclamación del SENASIR tenía, incluso en ejecución de sentencia, la obligación de reparar y restablecer los derechos del ahora accionante, sin embargo, en lugar de ello, a través de la Resolución de Reclamación 0155/10, incurrió en el mismo error de la Comisión de Calificación disponiendo que la fecha de inicio de pago de la renta complementaria de vejez sea a partir de junio de 2004. Entendimiento arbitrario que como lo fue en el caso de la Comisión de Calificación, no nace de la ley ni de las resoluciones judiciales que pretendieron cumplir (Auto de Vista 118/2005-SSA-1 y Auto Supremo 160), en razón que el inicio de pago tanto de la renta básica como de la complementaria es a partir de junio de 1998.