SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2014
Fecha: 25-Feb-2014
enfatiza en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
En efecto, la Resolución 0013147, de la Comisión de Calificación del SENASIR, lesionó la protección del derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, al haber incumplido e inobservado las decisiones judiciales provenientes de operadores judiciales en la medida de lo determinado. Este derecho ha sido conceptualizado en la SC 0944/01-R de 6 de septiembre y complementado con la SC 1206/2010-R de 6 de septiembre, que enfatiza en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo. Entendimiento que ya estuvo en la tradición jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la SC 0125/2003 de 29 de enero, que señaló que las sentencias judiciales deben ser cumplidas en la medida de lo determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 16
- el derecho a una
- Fragmento 18
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 20
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- junio de 2005
- Fragmento 25
- III.2.1. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en ejecución de fallos, respecto al inicio de pago de la renta complementaria, como parte de la renta única de vejez
- de junio de 1998
- enfatiza en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- respecto a la omisión en la que incurrieron tanto la Comisión de Calificación como la Comisión de Reclamación al no calificar la renta complementaria, disponiendo por ende su calificación. Asimismo, estas resoluciones al “revocar en parte” dichas resoluciones administrativas mantuvieron subsistente el inicio de pago de la renta básica y obviamente de la renta complementaria a partir de junio de 1998, al ser estos dos tipos de rentas inseparables en lo que conceptualmente comprende la renta única de vejez.
- A ello se suma que el inicio de pago (junio de 1998), es un derecho que tiene el accionante debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas debido a que
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 0155/10 de 30 de abril de 2010, revocando en parte la Resolución 0013147 de 11 de diciembre de 2008, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- no prohíben que en ejecución de sentencia
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera al emitir el Auto de Vista 132/12 de 7 de noviembre de 2012, que revocó en parte la Resolución 0155/10 de 30 de abril de 2010, respecto al inicio de pago de la renta complementaria
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º