SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Rita Irma Fernández Quilo, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 25 a 28 vta., manifestó que: a) El proceso fue desarchivado el 10 de octubre de 2011 y notificado en forma personal al obligado a objeto de que tome conocimiento del movimiento que se le estaba dando al proceso, firmando el accionante al efecto de forma personal el formulario de notificaciones diligencia cursante a fs. 88, del proceso original; b) A petición de la parte adversa y beneficiaria de la asistencia familiar se elaboró la liquidación por concepto de asistencia familiar, liquidación que en el decreto correspondiente (fs. 90), dispuso la notificación en forma personal, aspecto que de la revisión del formulario de notificación de “fs. 91” el obligado -ahora accionante- se negó a firmar, teniendo en ese momento conocimiento de que existía una liquidación pendiente de pago; c) Por Auto de 23 de febrero de 2013, se anuló dicha notificación así como el de la aprobación de liquidación, disponiéndose la notificación personal con la liquidación al obligado; d) Mediante representación de “fs. 101” la Oficial de Diligencia señaló que al constituirse al domicilio ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167, fue atendida por el obligado Mauricio Ulises Martínez Vélez y que el se escondió maliciosamente siendo reconocido por la abogada apoderada; e) Toda vez que la liquidación fue aprobada, se dispuso la notificación personal del accionante, que también fue representada por la Oficial de Diligencias del Juzgado y notificada mediante cédula; f) Por Auto se dispuso librar el mandamiento de apremio contra el obligado, toda vez que pese a que tenía conocimiento de que estaba practicando la liquidación correspondiente no se apersonó en ningún momento al Juzgado para interponer algún incidente o realizar actuación procesal alguna; g) Las actuaciones pasadas en base a una orden de expedir mandamiento de apremio fueron realizadas conforme a procedimiento; es más, la última con orden instruida a pesar de haber sido devuelto el cedulón por el abogado patrocinante del obligado, nuevamente se dispuso se notifique con cédula en su domicilio real; h) Todo lo actuado fue en cumplimiento de los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF), toda vez que la asistencia familiar es de suministro pronto y oportuno; i) La parte beneficiaria hizo conocer al Juzgado que el mandamiento de apremio con orden instruida librada en su momento, fue ejecutada por dos policías en la puerta del domicilio de Mauricio Ulises Martínez Vélez, ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167; y, j) La liquidación por concepto de asistencia familiar fue ejecutada luego de veinte meses de haberse practicado.