SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 26
Posteriormente, el 29 de enero de 2013, la Jueza demandada, considerando que ambas partes fueron legalmente notificadas con la liquidación sin que hubieran interpuesto observación legal alguna dio por aprobada la liquidación por Bs92 740.-, conminando al obligado el cumplimiento de la misma dentro del tercer día de su legal notificación con la referida Resolución bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de apremio. El 23 de febrero de 2013, la Jueza demandada en mérito a la representación de la Oficial de Diligencias, ordenó se cite por cédula a Mauricio Ulises Martínez Vélez con el memorial de solicitud de aprobación de liquidación, Auto de aprobación de liquidación, citación que se efectuó el 11 de marzo de 2013, en la calle Juan Manuel Cáceres 2167. Emitiendo posteriormente, el 3 de septiembre de 2013, la Jueza demandada mandamiento de apremio contra Mauricio Ulises Martínez Vélez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo