SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar

         Al respecto el art. 14 del CF, establece que: “La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio”, determinando que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidad vencida y corre desde el día de la citación con la demanda (art. 22 del CF). Al respecto el art. 436 del referido Código, señala que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Sobre el tema el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, el cual podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.