SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 027/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela, alegando que: 1) Se emitieron diferentes notificaciones y representaciones, que fueron repetidas y ordenadas por la Jueza -ahora demandada-, mediante la Oficial de Diligencias del Juzgado; posteriormente, se emitió un mandamiento de apremio por orden instruida la que fue ejecutada por funcionarios policiales en la puerta del domicilio del accionante ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167, este hecho es puesto a conocimiento de la Jueza de la causa, por la ex esposa del accionante a través de su apoderada a través del memorial y que fue corroborado por el accionante en audiencia al indicar que fue aprehendido en la puerta de su domicilio; y, 2) Conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional corresponde al juez verificar que se notifique con la conminatoria de pago con la finalidad de darle al obligado la oportunidad de pagar la obligación pendiente, formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pago directos, formalidades que en el presente caso se cumplieron, por cuanto las notificaciones se realizaron de acuerdo a ley, por lo que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo