SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2011, la demandada en el proceso familiar de divorcio mediante su apoderada pidió el desarchivo del expediente ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia y posteriormente, el 14 de diciembre del referido año, señaló un nuevo domicilio de su persona, sin acreditar documentalmente el mismo ni considerar que ella es demandada no demandante. A raíz de ello se empiezan a realizar notificaciones irregulares en el domicilio señalado por la demandada sin tomar en cuenta los aspectos básicos de las notificaciones ni los antecedentes del proceso. Solicitando después Kattia Digna Delia Ferrel Gandarillas, el 25 de enero de 2012, la liquidación de pensiones devengadas.
De acuerdo al memorial de demanda de divorcio señaló por domicilio procesal la calle Andrés Barragán 659 de la zona de obrajes, pero durante toda la tramitación de la liquidación de asistencia familiar lo notificaron en otro domicilio ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 de la zona de Sopocachi domicilio que en ningún momento indicó para efectos de notificación, por lo que esas diligencias son viciadas de nulidad.
Dentro de esa tramitación del proceso se emitió una orden de apremio en su contra, la cual fue ejecutada el 4 de septiembre de 2013, habiendo sido conducido al recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, donde se encuentra recluido a pesar de que con la liquidación de asistencia familiar jamás fue legalmente notificado.
La autoridad demandada no actuó con la debida diligencia a momento de disponer proveídos sin verificar los datos del proceso por cuanto la parte contraria indicó un supuesto nuevo domicilio y sin respetar lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, aspecto que generó un procesamiento indebido que conllevó a su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo