SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El 12 de diciembre de 2011, Ghery Milenka Giacoman Tejerina señaló domicilio real de Mauricio Ulises Martínez Velez ubicado en la Calle Juan Manuel Cáceres 2167, entre Jaimes Freyre y Jaime Zudáñez (fs. 41). Por decreto de 15 de diciembre de 2011, el Juez Teodoro Molina Sainz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de La Paz, dio: “…por señalado el domicilio real de la parte contraria, debiendo tener presente el Sr. Oficial de diligencias del Juzgado a efectos de citaciones y notificaciones personales que correspondan” (sic) (fs. 41 vta.). Notificando personalmente a Mauricio Ulises Martínez Velez con el memorial de desarchivo, y el de señalamiento de su nuevo domicilio real y sus respectivos decretos el 18 de enero de 2012 a horas 9:42 (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo