SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. La Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido de Familia, realizó su representación el 16 de noviembre de 2012, dio a conocer a la Jueza demandada que el 14 del mencionado mes y año se constituyó en el domicilio real de Mauricio Ulises Martínez Velez, ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 a objeto de proceder a la citación y emplazamiento personal con la liquidación de “fs. 90”, proveído “fs. 90 vta.”, memorial de “fs. 100” y Auto de 8 de octubre del indicado año, procediendo a dejar el correspondiente aviso judicial con la advertencia de que sería buscado al día siguiente hábil y a esa hora, día en el cual le atiende Mauricio Ulises Martínez Velez, escondiéndose maliciosamente, siendo reconocido por la abogada apoderada Ghery Milenka Giacoman Tejerina (fs. 44) Por decreto de 19 de noviembre de 2012, la Jueza demandada determinó que se notifique mediante cédula a Mauricio Ulises Martínez Velez de conformidad a lo previsto en el art. 121.II del CPC (fs. 44 vta.), misma que se efectuó el 10 de diciembre de 2012, en su domicilio real ubicado en calle Juan Manuel Cáceres 2167 (fs. 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo