SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez, que se encuentra detenido como consecuencia de un mandamiento de apremio emitido por la Jueza demandada, por incumplimiento de asistencia familiar sin considerar que dentro del fenecido proceso de divorcio que instauró contra su ex esposa, estableció un domicilio real; sin embargo, la Jueza de la causa, habiendo desarchivado dicho proceso a solicitud de la parte demandada, reconoció un nuevo domicilio del accionante el cual fue señalado por la misma, realizándose una liquidación de asistencia, la cual no se le notificó de manera legal en el domicilio que señaló al momento de interponer del proceso de divorcio, sino que se hubiera cumplido en el nuevo domicilio constituido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento y las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Sobre el apremio en asistencia familiar
- autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.5. Análisis d
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo