SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2014

Fecha: 25-Feb-2014

se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad

En ese entendido, el Tribunal Constitucional estableció respecto a la tutela de la acción de libertad, basado en el indebido procesamiento, que: “Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (SC 0378/2011-R de 7 de abril) (las negrillas nos corresponden).