SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, informó oralmente en audiencia lo siguiente: 1)Ante la imposibilidad de constituir tribunal con jueces ciudadanos, el cuaderno procesal fue enviado al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; sin embargo, no existe constancia si llegó o no a su destino. Se tiene el informe de la actual Secretaria en el que incluye el Auto por el que se dispuso su remisión; por lo tanto, no es posible conocer una causa que no esté en "sus manos" para resolver la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) El 19 de junio de 2013, se reunieron con la autoridad judicial codemandada, oportunidad en que luego de considerar que el expediente no llegó a su destino, decidieron reponer actuados para nuevamente enviarlo; y, 3) A fin de obtener tutela a la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, el accionante debe fundamentar previamente; asimismo, el hecho de estar privado de su libertad no implica que tenga que acudir directamente a la justicia constitucional; por lo tanto, en aplicación del principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías no puede disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención