SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resoluciónde 24 de julio de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la quedenególa tutela,recomendando a los demandados emitir una respuesta pronta una vez repuesto el expediente, con los siguientes fundamentos:i)Al no existir respuesta al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por parte de los demandados, no corresponde pedir la libertad a través de la presente acción constitucional; por cuanto, la solicitud formulada debe ser respondida en función a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE; ii) El derecho de petición es posible tutelar a través de la acción de libertad entre tanto esté vinculado con la libertad física; no obstante de ello, la extinción de la acción penal es un incidente que tiene sus propias formas de resolver, mismo que debe ser definido por la autoridad jurisdiccionalque conoce el proceso; y, iii) En el caso particular, el accionante no solicitó al Tribunal de garantías emitir orden para que los demandados emitan respuesta a su petición, sino que, solicitó la libertad ante la inexistencia de respuesta; por consiguiente, no corresponde acoger lo pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención