SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado incorpora en su texto un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales y, para garantizar la vigencia plena de los mismos, estableció diferentes mecanismos de defensa; así, la acción de libertad es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, contra toda acción u omisión,sea que provengan de servidores públicos y personas particulares que tengan como resultado la restricción, supresión o amenaza derestringir o suprimir los derechos señalados. En el propósito de brindar protección, la acción de libertad opera desde su triple carácter tutelar; preventivo, porque pretende evitar las inminentes lesiones a producirse en desmedro de la integridad de los referidos anteriormente; correctivo, que persigue mejorar las condiciones de la restricción al derecho a la libertad física y de locomoción; y, reparador, porque se constituye en un mecanismos idóneo para contrarrestar las lesiones ya consumadas, consiguiendo el inmediato restablecimiento del derecho ya lesionado.
Con la finalidad de tener una comprensión amplia sobre los alcances y la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, es preciso identificar la base normativa en que se erige la presente garantía; así, el sustento jurídico de la acción de libertad se puede identificar en la Ley Fundamental y las diferentes normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, que por expresa determinación del art. 410 de la CPE, estas últimas conforman el bloque de constitucionalidad y, entre tanto expresen o consignen derechos más favorables en relación a los que se encuentran reconocidos en la Norma Suprema del Estado, tienen aplicación preferente, tal cual prescribe el art. 256.I de la CPE. En ese contexto, el art. 125 de la Ley Fundamental, dispone: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad". En ése orden, en el ámbito de las normas de alcance internacional, el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley"; asimismo, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:"Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona". En similar sentido, el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, prescribe: "(…)Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad".
Ahora bien, con relación al carácter procesal y respecto a los presupuestos de activación de la acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0037/2012 de 2 de marzo, sostuvo que: "…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención