Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
3º Llamar severamente la atención
3º Llamar severamente la atención a los miembros de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por haber incumplido los plazos previstos en los art. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, advirtiéndoles que, de incurrirse en la misma inobservancia, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de iniciar el respectivo proceso disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención