Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.6.
II.6. Por Auto de 19 de julio de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, considerando el Informe de la Secretaria Abogada de ese Tribunal y, al haberse verificado que "los actuados procesales no han sido remitidos al Tribunal de Sentencia de Riberalta" (sic), en aplicación de lo dispuesto por el art. 127 del CPP, dispuso la reposición del expediente (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención