SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos quemotivanla acción

En mérito a la Resolución 041/2009 de 12 de marzo, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, cumple medida cautelar de detención preventiva. Presentada la acusación formal por el Fiscal y realizada la audiencia conclusiva, la causa radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de dichodepartamento; sin embargo, ante la imposibilidad de constituir Tribunal con jueces ciudadanos, el 14 de enero de 2010, remitieron el expediente a su similar de Segundo, el que tampoco obtuvo quórum con jueces ciudadanos; entonces, la causa debía ser enviada al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; empero, permanece privado de libertad por cuatro años y cuatro meses, sin que exista sentencia; por lo que, el 3 de junio de 2013, solicitó a las autoridades judiciales demandadas resolver su situación jurídica por duración máxima del proceso, pidiendo mandamiento de libertad.

No le es atribuible la mora procesal, porque no obstaculizó el desarrollo del proceso ni interpuso incidentes; no obstante, el plazo máximo de duración del mismo se encuentra superado, sin que esté resuelta su situación procesal por ninguno de los Tribunales de Sentencia Penal de Cobija, quienes tienen la obligación de declarar la extinción de la acción penal, de oficio o a petición de parte, valorando objetivamente los antecedentes, más aún si la retardación es atribuible al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de ese departamento, que debió enviar el proceso a Riberalta, sin que lo haya hecho desde junio de 2010,permaneciendo indebidamente detenido.