SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Para resolver adecuadamente la problemática planteada,es precisoabundar en el desarrollo de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; para lo cual, se debe acudir a la jurisprudencia comparada y, a partir de ello se tiene que el presente mecanismo de defensa, en la modalidad estudiada, tiene por finalidad"denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido" (STC 2663-2003-HC Tribunal Constitucional del Perú).
Bajo el parámetro anterior, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, sostuvo: "…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Bajo las premisas antedichas, cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales al realizar sus actuados procesales, deben aplicar los valores y principios constitucionales citados supra, en consecuencia, para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…".
La importancia del derecho a la libertad física capta la atención de la jurisdicción constitucional, porque de su integridad y eficacia depende la materialización de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, para que se considere lesionado el citado derecho, no necesariamente debe materializarse la privación o supresión del mismo, pudiendo concretarse por cualquier acto u omisión que repercuta de manera negativa en su ejercicio, que ponga en peligro su integridad o que simplemente tienda a agravar y dilatar la privación del derecho a la libertad; por consiguiente, la tutela del mismo debe ser impartida desde los diferentes ámbitos.
En el contexto delas consideraciones referidas, las dilaciones innecesarias y la mora procesalque impida el normal desarrollo del proceso, son posibles denunciar a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, con la condición que dicha demora tenga directa repercusión en el derecho a la libertad, como es el caso de los retrasos en la elaboración del mandamiento de libertad pese a existir una orden que dispone en ése sentido, la dilación en los señalamientos de audiencia que tengan por objeto el debate sobre la libertad de la persona, cualquier trámite administrativo en el seno del Órgano Judicial, Ministerio Público y Policía Boliviana, que tenga connotación en el derecho a la libertad personal del encausado.
Con la finalidad de garantizar la vigencia del derecho a la libertad física y de locomoción, las autoridades comprometidas con la tarea de impartir justicia, entre ellos los servidores públicos del área judicial, administrativa, Ministerio Público, Policía Bolivianay personas particulares, deben realizarlo en los plazos legalmente establecidos y, a falta de ellos, dentro de los plazos razonables, imprimiendo una gestión acelerada, otorgando respuestas prontas, eficaces y diligentes; por lo tanto, las dilaciones innecesarias e injustificadas, constituyen vulneración del derecho a la libertad física y personal. Bajo ese parámetro, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, reiterada por las SC 1688/2011-R de 21 de octubre, sostuvo: "Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…"; asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, haciendo referencia a la modalidad de acción de libertad objeto de análisis, estableció que la misma: "…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
En virtud a las consideraciones vertidas y los entendimientos de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, compromete al Tribunal Constitucional Plurinacional, vigilar el cabal cumplimiento de los plazos en situaciones que tengan repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad física; asimismo, la activación de la presente garantía jurisdiccional, en la modalidad objeto de análisis, no está reservada para una determinada etapa, si del desarrollo del proceso penal se trata, pudiendo activarse en la etapa preliminar, preparatoria, intermedia, juicio, recursos y ejecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención