SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5. Otras consideraciones

Entre los principios que sustentan la jurisdicción constitucional se pude identificar la celeridad, cuyo cumplimiento implica resolver las causas sometidas a la jurisdicción constitucional, "evitando dilaciones en su tramitación". Bajo ese parámetro, el art. 126.IV de la CPE, sostiene: "El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión"; en el mismo tenor, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: "(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes".

Las normas citadas anteriormente tienen carácter imperativo y compelen a las autoridades constituidas en jueces y tribunales de garantías, remitir los cuadernos o expedientes al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo máximo de veinticuatro horas, computables desde su pronunciamiento en audiencia de consideración de las acciones de defesa. En el caso particular, la audiencia de consideración de la acción de libertad tuvo lugar el 24 de julio de 2013; sin embargo, los miembros de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, abiertamente incumplieron las normas referidas anteriormente, habida cuenta que, la remisión de los antecedentes del presente a este Tribunal se produjo el 2 de septiembre del mismo año.