SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0224/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 3 de julio de 2013, el accionante, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, "mandamiento de libertad por duración máxima del proceso", considerando que, desde el inicio del proceso hasta la indicada fecha habrían transcurrido cuatro años y tres meses, periodo que sobrepasaría la duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, argumentó que la mora procesal no le sería atribuible, al no haber obstaculizado el proceso y mucho menos planteado incidentes; no obstante de ello, no habría sido resuelta su situación procesal por ninguno de los Tribunales de Sentencia Penal de Cobija; por consiguiente, estaría indebidamente detenido (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivanla acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención