SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014

Fecha: 07-Mar-2014

1)

Julio Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del escrito cursante a fs. 57, informaron que: 1) El Auto de Vista 29/2013, que emitieron, se circunscribió a los alegatos y a la base normativa por la cual estaban facultados a compulsar, por cuanto consideraron los hechos denunciados por el accionante, como la supuesta actuación irregular del juez de continuar con el curso del proceso, y que el delito de tráfico de sustancias controladas es imprescriptible, circunstancia última que es inatinente al instituto de la prescripción de la etapa preparatoria por el transcurso del tiempo; 2) Del contenido de la respuesta presentada contra el incidente planteado, así como de la apelación incidental interpuesta, asumieron que la notificación que fue denunciada como irregular, cumplió su objetivo, por cuanto el representante del Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo, pero extemporáneamente; 3) Previo a interponer la presente demanda constitucional, la parte accionante debió plantear contra el citado Auto de Vista, el recurso de enmienda y complementación, pero no lo hizo y menos utilizó los mecanismos idóneos contra la supuesta ilegal notificación; y, 4) La jurisdiccional constitucional no puede ser empleada como una instancia ordinaria para subsanar omisiones atribuibles a las partes.

Daysi Judith Viaña Nina, en su condición de imputada y tercera interesada, representada por su abogada Yasira Cardozo Calizaya, en audiencia manifestó que: 1) No es evidente que el Fiscal de Materia, ahora accionante, no haya tenido conocimiento de la notificación que se le practicó mediante fax, toda vez que el 5 de septiembre de 2013, se presentó un incidente de nulidad de notificación; y, 2) El Ministerio Público incumplió los plazos procesales, ya que luego de haber transcurrido más de dieciocho meses de investigación, la autoridad jurisdiccional, procedió a notificar el 19 de febrero de 2013, con la indicada conminatoria, al accionante y paralelamente al ex-Fiscal Departamental, de modo que no puede alegar indefensión, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.