Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.10.
II.10. El 5 de septiembre de 2013, el nombrado Fiscal de Materia, promovió incidente de nulidad de notificación de conminatoria al Fiscal Departamental de Potosí, bajo el argumento que el Ministerio Público no aceptó en ningún momento para ser notificado con alguna providencia, vía fax, por cuanto dicho medio de comunicación no es el idóneo, ya que la referida notificación debió efectuársela de manera personal (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo