Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.4.
II.4. Según reporte de transmisión, consta que a horas “05:40 PM” de 19 de febrero de 2013, se remitió vía fax, la nota de conminatoria dirigida al Fiscal Departamental de Potosí, haciéndole conocer que habiendo fenecido la etapa preparatoria dentro del mencionado proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Axel Sozimo Palomino Aszarza y otros, dicha autoridad dentro del plazo correspondiente, presente la acusación u otro requerimiento conclusivo (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo