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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014

    Fecha: 07-Mar-2014

    II.9.

    II.9.    En el mismo sentido, Luis Antonio Yutronic Cabezas, a través del informe de 3 de septiembre de 2013, señaló que en su condición de ex-Fiscal Departamental de Potosí, el 19 de febrero del igual año, ningún funcionario judicial le notificó de forma personal con conminatoria alguna y que menos su personal de apoyo le comunicó de la llegada de algún fax (fs. 70).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
    • III.3.  La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
    • III.4.  La garantía del debido proceso, su alcance y protección
    • III.5.  En cuanto a la seguridad jurídica
    • III.6.  Análisis en el caso concreto
    • REVOCAR en todo

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