SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
i)
En el mismo sentido, Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, a través del escrito cursante de fs. 64 a 66 vta., informó que: i) Según el art. 137 del CPP, la notificación con la conminatoria, debe hacérselo de forma personal, aspecto que no ocurrió en caso de autos, ya que según las certificaciones emitidas por el entonces Fiscal Departamental de Potosí y de la auxiliar legal que la colaboraba, nunca conocieron de esa conminatoria, hecho que le causó indefensión al Ministerio Público; ii) El ex-Fiscal Departamental de Potosí, Luis Antonio Yutronic Cabezas, a través del informe de 19 de febrero de 2013, señaló que ninguna funcionaria judicial le notificó con conminatoria alguna, menos en Villazón, y que la auxiliar legal de su despacho, no le informó ni le comunicó de la llegada de fax y mucho menos de una conminatoria; iii) Las normas previstas en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, reconoce al fax o facsímile, como medios de comunicación y por tanto da valor a los documentos recibidos por ese medio, ya que permiten la lectura y visualización idéntica al documento original, de modo que no se puede dudar de la autenticidad por ser remitido en esa vía, salvo que el contenido hubiese sido alterado y se demuestre tal extremo, como también que el remitente no hubiere transmitido desde el original; iv) Previa notificación al Fiscal de Materia con la conminatoria de 14 de febrero de 2013, el 19 del igual mes y año, se notificó con la misma a la ex-autoridad, conforme se establece de la diligencia cursante a fs. 581 (del cuaderno principal); y, v) En el caso de autos, la conminatoria efectuada al Fiscal Departamental de Potosí, se transmitió por un medio legalmente establecido, es decir, vía fax, forma de notificación que según las SSCC 1075/2004-R y 0244/2005-R, son válidos, por lo que su autoridad cumplió con la normativa legal atinente a la notificación, máxime si en los diferentes procesos penales se notificó al Fiscal Departamental por ese medio de comunicación, sin que en ninguna oportunidad se haya hecho observación alguna, sobre esta forma de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo