SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
En ese entendido, la etapa preparatoria tiene una duración improrrogable de seis meses, teniendo un plazo perentorio para su cumplimiento; de tal manera que cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no presente una solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, es obligación del juez, conminar al fiscal de distrito -ahora departamental-, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días; una vez transcurrido el plazo señalado, sin que el fiscal haya presentado solicitud, el juez declarará extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, salvo que el proceso pueda llevarse a cabo sobre la base de la acusación particular del querellante; en caso de no llevarse a cabo en el plazo establecido, de acuerdo a su art. 135 del CPP, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.
Por otro lado, la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria a la que hace referencia el art. 134 del CPP, no opera de hecho, al contrario, solamente de derecho, así se han pronunciado las SSCC 1284/2003-R y 1293/2003-R, entre otras: “…no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo