SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un operativo efectuado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), dentro del bus de pasajeros “Trans Americano” que realiza viajes de Villazón-Bolivia hacia Buenos Aires-Argentina, encontraron en tres extintores de fuego de color rojo, una sustancia controlada, misma que sometida a prueba de campo o narco test, dio positivo (+) para cocaína; razón por la cual, el 8 de marzo de 2012, imputó formalmente y solicitó medida cautelar contra Axel Sozimo Palomino Aszarza, Nemesio Flores Fernández y Daysi Judith Viaña Nina, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Transcurrida la etapa preparatoria, el 29 de noviembre del 2012, Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, mediante Auto interlocutorio, dispuso la conminatoria al Fiscal Departamental de Potosí, a objeto de que en el plazo de cinco días, presente requerimiento conclusivo correspondiente, disponiendo textualmente en la parte final de dicho Auto que: “En aplicación del art. 137 in fine del ritual, hágase conocer al Sr. Fiscal de Distrito la presente conminatoria mediante oficio” (sic).
Sin embargo, al estar pendiente una apelación incidental, respecto a un incidente de calidad de bienes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 36/2012 de 29 de noviembre, dejando sin efecto la señalada conminatoria, por lo que el nombrado Juez cautelar, el 13 de diciembre de 2012, en cumplimiento del citado fallo, dejó sin efecto dicha conminatoria hasta tanto se dilucide lo anulado; entendiéndose que la etapa preparatoria, aún se hallaba vigente como consecuencia de la nulidad.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2013, la citada autoridad jurisdiccional, dictó Auto interlocutorio, por el cual, dispuso que se haga conocer mediante oficio la conminatoria al Fiscal Departamental de Potosí; que conforme a procedimiento, se debió notificar a esa autoridad mediante orden instruida o de otra forma, misma que acredite y asegure el cumplimiento de dicho actuado, recibiendo copia de ley y con constancia de su realización, a través de la diligencia correspondiente, de modo que se acredite de manera indudable y objetiva que asumió conocimiento, real, formal y material de dicha conminatoria; circunstancias que en los hechos no ocurrió, por cuanto según certificaciones del entonces Fiscal Departamental y de la auxiliar legal que la colaboraba, nunca conocieron de esa conminatoria, motivo por el que se causó indefensión al Ministerio Público.
Añade que la supuesta notificación practicada el 19 de febrero de 2013, al Fiscal Departamental de Potosí, no cumplió con lo dispuesto por los arts. 160, 161, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto dicha autoridad, nunca fue notificada de forma personal, por cédula, mediante exhorto, ni orden instruida, en su domicilio laboral o procesal, con conminatoria alguna, de modo que menos comunicó de forma expresa a la autoridad jurisdiccional, que aceptaba como un medio de notificación la modalidad vía Fax, lo que conlleva a la nulidad de dicha notificación por no cumplir su finalidad.
Finalizó señalando que el 11 de abril de 2013, presentó la respectiva acusación formal, lo que produjo el cierre la etapa preparatoria y el comienzo de la etapa intermedia. Instalada la audiencia conclusiva, los acusados promovieron el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, la misma que fue rechazada por el Juez de la causa. Deducida la respectiva apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, después de haber transcurrido más de cuatro meses, emitieron el Auto de Vista 29/2013 de 20 de agosto, por el cual, de forma irregular e ilegal, ordenaron al Juez cautelar dicte nueva resolución declarando la extinción de la acción penal; sin ingresar a valorar los elementos del proceso y sin referir si la notificación practicada al Fiscal Departamental de Potosí, fue de manera legal y correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo