Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Axel Sozimo Palomino Aszarza, Nemesio Flores Fernández y Daysi Judith Viaña Nina, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, Freddy Hurtado Méndez, emitió el Auto de 29 de noviembre de 2012, por el cual, conminó al Fiscal Departamental de Potosí, para que en el plazo de cinco días, presente la acusación u otro requerimiento conclusivo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- III.4. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.5. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.6. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo