SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 46 y vta., señalando los siguientes argumentos: 1) Rubén Barrios Paniagua, se apersonó con el nuevo poder de administración 624/2911, conferido por los socios de la empresa de MAQUINBOL S.R.L., señalando nuevo domicilio procesal en la calle Celso Castedo Barba 187, oficina 2, planta baja; posteriormente, por memorial "saliente a fs. 62" (sic), fijó nuevo domicilio procesal en la calle D'orbigny 100, frente al palacio de justicia, cumpliendo lo dispuesto por el art. 101 del CPC; 2) Pronunciado el Auto de Vista, este fue ejecutoriado, para posteriormente ser devuelto al Juzgado de origen; por lo tanto, mediante providencia se dispuso cumplir la obligación al tercero día de su notificación, para que el demandado cumpla la obligación a favor de la ex trabajadora, orden con la que el demandado, hoy accionante, fue notificado el 7 de agosto de 2013, en su último domicilio procesal; y, 3) El demandado tenía la obligación de cancelar los beneficios sociales, al tercero día de su notificación; sin embargo, no dio "señales de vida" (sic), por cuya razón la demandante solicitó mandamiento de apremio, amparado en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por otro lado, el Tribunal de garantías debe considerar que los salarios y los beneficios sociales del trabajador son derechos irrenunciables, inembargables y de impostergable ejecución, en tal sentido, sólo se viabilizó la ejecución de un fallo, en mérito a lo dispuesto por el art. 213 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR