SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima que la particular y el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz demandados, vulneraron su derecho a la libertad, considerando que, al no habérsele notificado personalmente con el Auto de Vista 34 de 6 de marzo de 2013, le provocaron perjuicio en la interposición de su recurso de casación, porque fue rechazado por haber sido promovido fuera de término; sin embargo, la notificación con la Resolución de rechazo de recurso de casación, fue realizada en el tablero del Juzgado, sin considerar que durante esos días permanecía privado de su libertad; asimismo, el Juez demandado emitió el decreto de "cúmplase" de manera genérica, sin observar los requisitos legales, proveído con el que debió notificársele personalmente; empero, la diligencia se practicó sin hacer constar quién realizó la notificación, ni especificó la dirección exacta del domicilio procesal; pese a dichas actuaciones, la autoridad judicial demandada emitió mandamiento de apremio, entregado a la particular codemandada. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, previamente deberá cumplir la terea de examinar los requisitos de procedibilidad de la presente garantía, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si los extremos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.