SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Con la adopción del nuevo modelo de Estado, la dignidad y los derechos fundamentales del ser humano son revalorizados, por lo mismo adquieren una importancia singular y merecen la protección frente a las agresiones que puedan emerger de actos atribuibles a servidores públicos y personas particulares. La Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, establece diferentes mecanismos de defensa, entre ellos, la acción de libertad, que es una garantía jurisdiccional cuyo objeto es la protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, frente a conductas que tiendan a restringir, suprimir o que se constituyan en verdadera amenaza contra la integridad y la eficacia de los referidos derechos; así, ante la ausencia de un mecanismo idóneo y efectivo de protección de los derechos antes señalados, el reconocimiento de los mismos en la Ley Fundamental, sería un postulado meramente formal y, por ello, la existencia de un Estado constitucional de derecho quedaría en duda, es la razón por la que el Constituyente boliviano estableció las acciones de defensa y, en lo particular la acción de libertad.
Es importante recordar que, la presente garantía jurisdiccional opera desde su triple dimensión tutelar; preventivo, porque tiene por finalidad evitar las inminentes lesiones a producirse en desmedro de la integridad de los derechos referidos anteriormente; correctivo, que persigue mejorar las condiciones de la restricción al derecho a la libertad física y de locomoción; y, reparador, porque se constituye en un mecanismos idóneo para contrarrestar y restituir las lesiones ya consumadas.
La acción de libertad como instituto jurídico de carácter constitucional, tiene fundamento en las normas de la Constitución Política del Estado y las de carácter internacional en materia de Derechos Humanos; así, el art. 125 de la CPE, dispone: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad". En el ámbito de las normas en materia de derechos humanos, el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley"; asimismo, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: "Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR