SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47 de 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 55 a 58, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El demandado durante la tramitación de la causa ejerció todos sus derechos, oponiendo excepciones, apelando la Sentencia; pero a tiempo de formular impugnación cambió de abogado y no fijó domicilio procesal, que el Tribunal de alzada le conminó señalar y, al no haberse cumplido, ordenó notificar en tablero, en presencia de testigo de actuación; el demandado enterado de dicha diligencia, interpuso recurso de casación; sin embargo, fuera del plazo de ley, ejecutoriándose el Auto de Vista, para luego ser enviado el expediente al Juzgado de origen; ii) Cuando planteó el recurso de casación, fijó nuevo domicilio procesal en la calle D'orbigny 100 y, dicho Juzgado ordenó la radicatoria, disponiendo dar cumplimiento al fallo ejecutoriado, para que al tercero día de su notificación cumpla con la obligación de pagar los beneficios sociales; iii) También cuestiona la notificación con el rechazo de su recurso de casación; sin embargo, contra dicha decisión no existe ningún otro recurso, por lo que aplicándose el principio de verdad material, ya no podía modificarse el Auto de Vista ejecutoriado; iv) El simple hecho de haber ordenado el Juez demandado, el cumplimiento del Auto de Vista ejecutoriado, no implica que no se le haya conminado, aunque no esté expresamente inserta la palabra "conminatoria", implícitamente se entiende que la autoridad judicial conminó al cumplimiento de la obligación; y, v) El accionante, señala que pudieron haberse adoptado medidas precautorias para hacer cumplir la obligación; sin embargo, conforme señala el art. 48 de la CPE, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, en materia laboral la obligación no recae únicamente en los bienes sino también en la persona misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR