Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. El Juez codemandado por decreto de 24 de julio de 2013, radicó el expediente original y dispuso "…cúmplase a tercero día de su notificación" (sic); por consiguiente, el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal de su similar Primero, notificó al accionante con el proveído antes señalado, el 7 de agosto de 2013, en su domicilio procesal ubicado en calle D'orbigny 100, consignando la identidad de la testigo de actuación (fs. 14 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR